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miércoles, 23 de enero de 2013

Derecho de autor, redes sociales y Marcas de agua en las fotos.

Es realmente interesante lo que sucede con los derechos de autor de las fotografías, y no solo me refiero a las fotografías que podemos admirar en cualquier sitio en internet, me refiero también a nuestras propias fotografías.
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Y es que una persona me envió un email preguntándome que si las fotografías que le iba a entregar en el DVD tenían alguna marca de agua; al parecer a los clientes le parece de mal gusto que pongamos nuestra firma para protegernos de la copia ilegal , sobre todo si las publican en algún sitio en internet o en alguna red social, me entienden?

Un tema polémico.

Así es, lo que sucede es que las personas creen que al pagar por un servicio fotográfico, son dueños de las fotografías que se capturen y editen para ellos. O sea nosotros somos sus empleados y el producto de la sesión les pertenece a en su totalidad, y nosotros no tenemos ningún derechos sobre las imágenes. Para evitar polémicas al respecto y actuar conforme a la ley lo mejor es estar informados, no creen?

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Para este fin he localizado en internet un documento de la cámara de diputados, con respecto a la ley federal del derecho de autor, la cual fu publicada el 24 de Diciembre de 1996 y se considera vigente, incluso con fecha de 27 de enero de 2012. Esta ley es aplicable en México.
 

Que dice la ley sobre la contratación?

Se trata de un documento muy extenso y la verdad a mi no me gusta mucho leer terminología legal, por lo tanto he realizado una búsqueda con la palabra “Fotografía” para ver los artículos y clausulas donde se haga mención a una fotografía.

Encontré algunas referencias, la primera se pertenece al Capítulo II de las obras fotográficas, Plásticas y Graficas y dice:
Artículo 85.- Salvo pacto en contrario, se considerará que el autor que haya enajenado1 su obra pictórica, escultórica y de artes plásticas en general, no ha concedido al adquirente el derecho de reproducirla, pero sí el de exhibirla y el de plasmarla en catálogos. En todo caso, el autor podrá oponerse al ejercicio de estos derechos, cuando la exhibición se realice en condiciones que perjudiquen su honor o reputación profesional.
1.- Para entender el párrafo debemos comprender el significado de la palabra enajenado, la cual significa en términos coloquiales: Enajenar es el acto de ceder a un tercero, una propiedad tuya, bien sea mediante una venta, o una donación.

Es decir, se la vendes o se la regalas. Pero no dice que le cedimos el derecho del autor.
 

Y sobre la publicación de las fotografías?

Este es uno de los temas que más me interesa, puesto que cuando estamos empezando necesitamos crear un portafolio para que las personas vean nuestro trabajo, o sea si queremos ser conocidos tenemos que crear un sitio web o incluso participar en las redes sociales, con todo y sus polémicas políticas, -que veremos más adelante.

Al respecto de este tema la ley dice:
Artículo 86.- Los fotógrafos profesionales sólo pueden exhibir las fotografías realizadas bajo encargo como muestra de su trabajo, previa autorización. Lo anterior no será necesario cuando los fines sean culturales, educativos, o de publicaciones sin fines de lucro.
Artículo reformado DOF 23-07-2003
Entonces según la primera parte del articulo si necesitamos el permiso expreso del cliente, para poder publicar, no? Porque la segunda parte sugiere que si no estoy lucrando las puedo publicar sin su consentimiento, no? Ahora bien, es lucrar hacerme publicidad?

Al parecer los que elaboraron la ley se hicieron algunas de estas preguntas, por que en el siguiente artículo parecen responder a mis dudas, y dice:
Artículo 87.- El retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes. La autorización de usar o publicar el retrato podrá revocarse por quien la otorgó quién, en su caso, responderá por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicha revocación.
Cuando a cambio de una remuneración, una persona se dejare retratar, se presume que ha otorgado el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior y no tendrá derecho a revocarlo, siempre que se utilice en los términos y para los fines pactados.

No será necesario el consentimiento a que se refiere este artículo cuando se trate del retrato de una persona que forme parte menor de un conjunto o la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos.
Los derechos establecidos para las personas retratadas durarán 50 años después de su muerte.


Aun que no es del todo clara, al menos ya tengo una mejor idea de lo que dice la ley al respecto de los retratos, pero aun no he encontrado nada sobre la famosa firma, así que use esa palabra para ver si se decía algo, encontré otros artículos, el primero dice:
Artículo 4o.- Las obras objeto de protección pueden ser:
A. Según su autor:
I. Conocido: Contienen la mención del nombre, signo o firma con que se identifica a su autor;
II. Anónimas: Sin mención del nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por voluntad del mismo, bien por no ser posible tal identificación, y
III. Seudónimas: Las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor;



Según dice en el inciso I, el cual he subrayado, se establece que para considerar la obra de un autor conocido esta debe contener la mención del nombre, signo o firma…entonces si no le agrego mi marca de agua, con mi nombre o logo cualquiera podría proclamarse el autor, no creen?
 

Y si no use mi nombre?

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En nuestro caso usamos un logotipo, que dice iPhotography, y las publicamos nosotros en las redes sociales y en nuestro Blog; que sucede en esos casos?:
Respecto de las obras firmadas bajo seudónimo o cuyos autores no se hayan dado a conocer, las acciones para proteger el derecho corresponderán a la persona que las haga del conocimiento público con el consentimiento del autor, quien tendrá las responsabilidades de un gestor, hasta en cuanto el titular de los derechos no comparezca en el juicio respectivo, a no ser que existiera convenio previo en contrario.
Entonces los derechos siguen siendo nuestros a pesar de no llevar nuestros nombres, puesto que somos nosotros mismos los que las hacemos del conocimiento del público, en nuestro Blog y en nuestra página en redes sociales.
 

Y que sucede con las redes sociales?

Llamo fuertemente mi atención que no pude encontrar ningún artículo en esta ley en el cual se hiciera mención a las redes sociales, sobre todo porque hoy en día todos los fotógrafos las emplean para hacerse promoción, así que investigue en internet y resulta que hay algunos temas preocupantes:

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Quien posee los derechos sobre las fotografías subidas a servicios como Facebook, Twitter o Instagram?

Como todos ustedes saben, estas compañías se encuentran en los EU, en ese país los derechos de las imágenes son de quien la crea, por lo tanto poseemos los derechos de desplegado, copia, uso y distribución; sin embargo las políticas de Facebook estipulan que al subirlas a sus servidores conservamos la “propiedad”, pero estamos otorgándoles la licencia para hacer uso de ellas de forma gratuita, incluso les otorgamos la licencia para que ellos puedan otorgar derechos a otros sobre nuestras fotografías.

A pesar que todas estas compañías usan un conjunto de políticas similares, el caso de Twitter es más agresivo, en sus políticas se establece que ellos pueden incluso vender nuestras imágenes y videos, para ser usadas en libros, revistas, películas, show de tv, sin que cobremos un solo centavo.

Para colmo de males, cuando Facebook adquirió Instagram modifico los términos de su contrato, estableciendo nuevas políticas por medio de las cuales pueden hacer con las fotografías ahí colocadas, lo mismo que hace Twitter.
 

Comentario Final.

Creo que la investigación es bastante completa, a pesar que me he limitado a las leyes Mexicanas y a los casos particulares de Facebook, Twitter e Instagram, me imagino que en los demás países a los que pertenecen todos ustedes, deben estar en situaciones similares.

Por el momento no me queda de otra, me tendré que apegar a estar “reglas” del juego si quiero participar, no creen?

Suerte.

4 comentarios:

sinnombre dijo...

Me gustaría añadir, que también puedes incrustar el Copyright en los Exif de la foto, que aunque son fáciles de borrar muchas veces las marcas de agua también lo son. Si el día de mañana alguien usa una foto tuya, siempre podrás demostrar que tu la publicaste con el Copyright incrustado. También hay empresas dodne registras tus fotos ye llos se encargan de buscar posibles copias yd efenderte en caso de uso indebido por terceros. Aunque la mejor manera está claro que aunque no sea la menos estética, es la de una marca de agua en la foto o en un marco.
Luego también leí que a la hora se subirlas a nuestra web en el código HTML, le podemos decir a los robots de busqueda, que esa foto tiene Copyright, para que así no salga en las busquedas de google images y similares.
Gracias por el artículo

Jose Ojeda dijo...

Hola "SinNombre" efectivamente omiti ese tipo de informacion; como tampoco dije que también es posible agregar nuestros datos a la imagen usando una tecnología denominada Stenography, se trata de una técnica de encriptamiento que nos permite almacenar información (texto o imágenes) dentro de los bits de la imagen original. Esta técnica no afecta la imagen de forma perceptible y podemos extraer esa información almacenada para demostrar que somos los creadores. Interesante verdad?

anubis dijo...

Seria muy bueno aprender mas sobre estos y gracias por compartir SR Ojeda

Anónimo dijo...

He descargado fotos que publiqué en Facebook y al leer el Exif, resulta que no tiene información.
Lo que me dice que Facebook lo elimina en forma automática al subir las imágenes.
No soy afecto a firmar mis fotos, lo que normalmente hago es bajarles la calidad y el tamaño antes de subirlas a Facebook; obviamente yo conservo la original en tamaño, calidad y exif.
Se que eso no evitará que las puedan vender para páginas web, pero al menos puedo demostrar que es mía y no servirá para impresiones.